sábado, 28 de julio de 2007

Presentación efectuada ante el Tribunal de La Plata por impedirme el acceso al Juicio al Padre von Wernich

SOLICITA INGRESO A LA SALA – SOLICITA EXPLICACIONES – RESERVA DERECHOS.-
Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal:

Cecilia María Pando, por su propio derecho, con domicilio real que denuncio en xxxxxxx, con patrocinio letrado de Eduardo Sinforiano San Emeterio, abogado (CSJN Tº XII Fº 93 Mat. 33631 - CFALP Tº 201 Fº 389 -), y constituyendo procesal en Avenida 7, Nº 1017, entre 53 y 54 de la ciudad de La Plata, en la causa incoada contra el Reverendo Padre Christian Von Wernick, en trámite por ante el tribunal a cargo de V.V.E.E., respetuosamente me presento y digo:

Que desde un comienzo de las audiencias de debate oral, he sido autorizada a presenciar las mismas, y debidamente acreditada mi permanencia por el mismo Tribunal.
Que a raíz de hechos que son de público conocimiento, y que como oportunamente he ilustrado a V.V.E.E. no han sido producto de mi conducta ni provocación alguna a ninguna de las partes presentes en las audiencias que se desarrollan.

Por motivos que aún desconozco y de los que no se me ha brindado explicación alguna, y menos aún notificado debidamente, se me ha prohibido el acceso a las audiencias públicas.
En virtud de lo normado por el artículo 363 del código de rito, que estatuye: “El debate deberá ser oral y público, bajo pena de nulidad; …”; aunque sin duda alguna constituye atribución exclusiva de V.V.E.E. resolver que tales audiencias se realicen total o parcialmente a puertas cerradas, siempre y cuando “… la publicidad afecte la moral, el orden público o la seguridad”.
Ante tal situación el mismo Código Procesal Penal obliga a V.V.E.E. a que dicha resolución deberá ser fundada, haciendo constar dicha circunstancia en acta, y que, desapareciendo las causales se deberá permitir el ingreso del público.

Esta resolución debe ser exteriorizada a través de un decreto conforme lo dicta el artículo 123 del texto normativo, cuya sustentación en cuestiones de moralidad, orden público y seguridad debe formularse con prolijo respaldo en las pertinentes circunstancias, es decir debe ser pulcramente expuesta en la decisión, pues así lo reclama la ley.

Tanto la oralidad como la publicidad son modalidades cuya omisión constituye fuente de nulidad, pues configura el eje de todo el sistema, por lo que en caso de negárseme el ingreso sin explicación y/o fundamento alguno, reservo el derecho de recurrir a Casación, efectuando la reserva del Artículo 456, inc. 2º.

En tal sentido V.V.E.E. no podría, haciendo uso de la facultad del art. 363, prohibir sólo mi ingreso, sino que por dichas causales debería haber ordenado desalojar la totalidad del público de la Sala, ya que, y según entiendo podría invocarse como únicas causales de prohibición a) el “orden público”, el que para la interpretación de Baudry-Lacantinerie es el conjunto de ideas políticas, morales, económicas, religiosas a las cuales la sociedad estima ligada su existencia, no es pues el orden público un concepto unívoco sino variable y/o b) “de seguridad”, y esto es exclusivamente cuando el tribunal no cuente adecuadamente con formas de coerción posible para preservar las personas y los bienes para lo cual cuenta V.V.E.E. con las facultades amplias que le otorga el artículo 120.

Creo innecesario hacer referencia a la causal de publicidad y afectación moral, ya que no nos encontramos en ninguno de estos supuestos.

Siguiendo el lineamiento del planteo introducido, a la luz del artículo 364 del CPP, no cabe duda que V.V.E.E. puede negar el acceso a la sala a los menores de 18 años, condenados y procesados por delitos reprimidos con pena corporal, dementes y ebrios.

Es de esperar que el tribunal no me haya incluido en ninguna de los precedentes enunciados.
Ahora bien, la segunda parte otorga facultades a V.V.E.E. a ordenar el alejamiento de toda persona cuya presencia no sea necesaria o limitar la admisión a un determinado número, pero nuevamente acudimos a las causales ya enunciadas, “ … razones de orden, higiene moralidad o decoro …”.

Esta última parte del artículo toma como fuente para el alejamiento de una persona las facultades otorgadas al Presidente por el artículo 370, es decir “afectación del orden”, concepto éste mucho más restringido que el de “orden público” del artículo 363, pues con ello V.V.E.E. sólo tiende a preservar la actuación de los sujetos procesales y órganos de la prueba sin perturbaciones provenientes del público, y el señor Presidente bien sabe que el altercado del que supuestamente podría el tribunal haberse valido para prohibir mi ingreso, no fue provocado por mí, ni se desarrolló durante el transcurso de la audiencia, con lo cual no se ha alterado su normal desarrollo.

Además de ser así, también se debería haber dispuesto individualizar a las otras personas e impedir también su ingreso, y no sólo el mío.

Ello constituye una flagrante violación del derecho sustantivo e incluso una abierta ilicitud contraria al artículo 1º de la ley 23592, (TO ley 24782), que expresamente estatuye que: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
Ante esta situación V.V.E.E. podrían estar incursos en el ilícito tipificado, y de persistir en la prohibición dispuesta, siendo esta discriminatoria hacia mi persona, me veré obligada a formular las acciones correspondientes a fin de hacer cesar esta actitud claramente contraria a las normas y a la Constitución Nacional.

Por todo lo expuesto a V.V.E.E. solicito:
a) Se ordene al personal correspondiente se autorice mi ingreso a la sala de audiencias, sin limitación alguna.
b) En caso negativo se tenga presente la reserva de casación del artículo 456, inciso 2º.
c) Se tenga presente que de persistir en dicha orden formularé las pertinentes denuncias por discriminación ante las autoridades correspondientes.
Provéase de conformidad que así V.V.E.E.
HARÁN JUSTICIA

viernes, 27 de julio de 2007

Vientos de Cambio - por Horacio Zaratiegui

La canción "Wind of change" ("Vientos de cambio"), de la banda alemana "Scorpions", simbolizó en su música y letra la caída del comunismo, representada en la caída del Muro de Berlín.

"Take me to the magic of the moment
On a glory night
Where the children of tomorrow dream away
In the wind of change
Walking down the street
Distant memories
Are buried in the past forever"

En criollo:

Llévame a la magia del momento
En una noche gloriosa
Donde los niños del mañana sueñan
En el viento de cambio
Caminando por la calle
Memorias distantes
Son enterradas para siempre en el pasado.

En mi envío anterior reproduje parte de un mensaje de mi amigo Jorge Perren, ilegalmente detenido por haber combatido al terrorismo, y recientemente trasladado -también ilegalmente- al Penal Militar de Campo de Mayo. En su escrito, el capitán Perren habla, premonitoriamente, de "vientos de cambio"...

"Tarde o temprano, todo llega", solía decir mi abuela. Medio increíble en los momentos difíciles, pero la sentencia es tan cierta como real: TODO llega, le pese a quien le pese. Y cuando hay alguien que persevera para que eso llegue, soplan los vientos de cambio... y es imposible frenarlos. Una vez más, y como también señalara Perren en su mensaje, son los "jóvenes tenientes combatientes" de los 70 los que siguen la batalla desde la primera línea de combate. Son los mismos que hace unos días afirmaron "...La traición se ha consumado...".

HOY, los traidores comienzan a sentir que es su momento de rendir cuentas.

Quizá así podamos lograr lo que dice el clásica tema de "Scorpions", y las memorias distantes sean enterradas para siempre en el pasado....
Saludos,
Horacio

Alguien dice BASTA!!!!! (I)

El pasado 19/7/07, el Dr. Alfredo Solari, defensor de algunos de los militares detenidos por haber combatido al terrorismo, envió el mensaje que sigue, agregando los adjuntos que menciona:

MINISTRA GARRÉ MIENTE Y USURPA FUNCIONES JUDICIALES
a) Nota fecha 17-7-07 de la Ministro de Defensa dirigida al Jefe de Estado Mayor General de la Armada, en la que la ministro dispone cumplimiento por el Jefe de estado Mayor de lo que dice es una resolución del juez Tores en Causa ESMA.
b) Oficio fecha 17-7-06 (adviértase el año: es 2006) del Juez Torres a la Ministro de Defensa, en el que nada ordena ni dispone con respecto al alojamiento de los detenidos de la Armada Argentina.
c) Escrito de impugnación de nulidad a dicha comunicación de la Ministro de Defensa, que miente descaradamente pretendiendo hacerle decir al juez lo que nunca dijo.
Además, está ejerciendo facultades que no tiene, en franca usurpación por el Poder Ejecutivo de funciones judiciales, prohibidas por el art. 109 de la Constitución Nacional.Por esta falsedad, la ministro ha sido denunciada penalmente.Saludo a todos.Alfredo Solari
Y esto fue el comienzo...
Alguien dice BASTA!!!!! (II)

Noticias generadas en el Penal Militar de Campo de Mayo.
- El día 24 de julio el Sr. Teniente de Fragata García Iglesias comenzó una huelga de hambre, en protesta por las condiciones de detención a las que se ven sometidos los marinos recientemente trasladados.
- Cuatro de los Oficiales de la Armada (la de antes) que fueron trasladados al lugar, presentaron ese mismo día un habeas corpus ante el Juez de Turno, reclamando por las pésimas condiciones del lugar de detención. - Por este tema del lugar de detención tambien se hizo eco la Unión de Promociones Navales (ver nota más abajo). - El abogado que representa a todos los marinos presentó un escrito ante el juez de la causa ESMA, pidiendo la detención del Jefe del Estado Mayor de la Armada (el almirante K.), Jorge Godoy. Este pedido está fundamentado en el hecho de que el almirante K. participó (con destino rotativo en la misma ESMA), de acciones de combate contra el terrorismo. Tuvo especial interés en participar en esas acciones porque pensó que así podría salvar la vida de una hermana suya, montonera, que había sido detenida en La Plata. Su hermana sobrevivió (ver texto de la denuncia más abajo).

- Ante el aval dado por acción u omisión a las acciones que el terrorismo está llevando a cabo contra la Institución Naval, los oficiales ilegalmente detenidos también presentaron una nota en la Secretaria General Naval pidiendo a los almirante K., GODOY, ROTOLO, OLMEDO, ALLOVERO, VIDAL y LEPRON que soliciten su pase a retiro. Vale señalar que TODOS los mencionados combatieron con destino rotativo en la ESMA, con excepción de LEPRON, que estaba destinado en el Batallon de Infantería de Marina N° 3, con asiento en La Plata (ver texto de la nota más abajo).

Alguien dice BASTA!!!!! (III)
Mensaje y gacetilla enviados por la Unión de Promociones Navales.

UPN
Estimados amigos, camaradas y colegas: En la Cuarta Asamblea Extraordinaria de Presidentes de la Unión de Promociones Navales, celebrada el día de ayer lunes 23 de julio, se decidió hacer pública la honda preocupación de los presentes por el concretado e injustificado aumento del rigor de la prisión que sufren nuestros detenidos.En el adjunto la gacetilla correspondiente.Cordiales saludos
Capitán de Navío Héctor DE PIRRO- Ret.-, Secretario General
Capitán de Navío Francisco Héctor CACHAZA IRAMONT- Ret.-, Vicesecretario General

Preocupación e indignación del personal naval La Unión de Promociones Navales (UPN) que nuclea a las Promociones de oficiales de la Armada en situación de retiro, analizó ayer, con especial preocupación e indignación, el arbitrario traslado a la Prisión Militar de Campo de Mayo del personal de la Armada, ilegal e injustamente detenido por haber cumplido órdenes del servicio en la lucha orgánica de la Nación contra el enemigo terrorista en la década del 70. La situación de sus camaradas detenidos es foco de interés permanente de la UPN a partir del momento en que las autoridades de la Armada abandonaron a sus ex- combatientes y estos fueron sometidos a una persecución política sistemática con herramientas seudo jurídicas a partir del acceso de numerosos ex-terroristas (¿ex?) a altos cargos en todos los poderes del Estado. Si bien es frecuente ahora en la Argentina infringir elementales normas legales en el tratamiento de los implicados como consecuencia de acciones institucionales de las que no fueron responsables, la preocupación por la búsqueda de soluciones se reavivó a raíz de que este despótico traslado fue ordenado por la Ministra de Defensa, careciendo de competencias para ello y vulnerando nuevamente normas constitucionales en desmedro de los derechos de los detenidos.Agrava esta situación las condiciones precarias de habitabilidad de la prisión, tanto en el orden higiénico y ambiental como en el de la seguridad de los ocupantes y el mantenimiento de su estado de salud Es de señalar que los detenidos políticos de la Armada no registran intentos de fuga u obstrucción de la justicia, lo que hace menos compresible este traslado, salvo como no sea por venganza o como medida de publicidad de este acto de gobierno.Los abogados defensores que atienden sus causas han presentado recursos de hábeas corpus y otras medidas procesales por no haber sido notificados en tiempo y forma y uno de ellos ha pedido el procesamiento de las más altas autoridades navales por complicidad con la Ministra en la violación del artículo 109 de la CN, entre otras cosas.Es previsible que la UPN accione en favor del personal naval, injusta e ilícitamente detenido.

Alguien dice BASTA!!!!! (IV)

Pedido de detención del almirante K., Godoy, por "delito de acción pública". Todo llega...

DEFENSOR SOLICITA DETENCION Sr.Juez: JUAN MARIA ABERG COBO (CPACF tomo 51 folio 507, CASSABA Excento, responsable Monotributo, CUIT N° 20-18284640-7, DNI N° 18284640) por propio derecho y en mi carácter de Defensor designado en la causa 14217/03 “ESMA s./DELITO DE ACCIÓN PUBLICA”, con domicilio en la Avda. Paseo Colón N° 470, piso 1° “B” de esta Ciudad (siguen datos del estudio…), me presento y a V.S. digo: Que por medio del presente escrito vengo a solicitar la inmediata detención y procesamiento del ciudadano JORGE OMAR GODOY (actual Jefe del Estado Mayor de la Armada) por su activa participación como rotativo voluntario en la Escuela de Mecánica de la Armada en el período que el tribunal se encuentra investigando actualmente en el marco de la causa. Proveer conformidad y cumplir con la Constitución NacionalSERA JUSTICIA Juan María Aberg CoboAbogado

Alguien dice BASTA!!!!! (V)
Pedido a los almirantes K. de que pidan el retiro. ¿Tendrán la dignidad para hacerlo? Todo llega...

Buenos Aires, 23 de julio de 2007

Jorge Omar Godoy Benito Rótolo, Enrique Salvador Olmedo, Gustavo Efraín Leprón, Adalberto José AlloveroEdgardo Luis Vidal S / D JUAN MARIA ABERG COBO, abogado, por propio derecho y en mi calidad de defensor particular designado en la causa 14217/03 “ESMA s./DELITO DE ACCIÓN PUBLICA”, con domicilio en la Avda. Paseo Colón N° 470, piso 1° “B” de esta Ciudad de Buenos Aires, me dirijo a Uds. por medio de la presente a efectos de requerirles e intimarles para que de inmediato y dentro de las 24 horas de recibida la presente nota, procedan a SOLICITAR DE INMEDIATO SU RETIRO del servicio activo de la Armada Argentina. Fundo mi solicitud en el hecho que el suscripto el pasado día viernes 20 del corriente, en el marco de la causa N° 10958/07 del registro del Juzgado nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 4, Secretaría N° 8 de esta Ciudad, procedió a formular una denuncia penal en vuestra contra. Ello los torna no aptos para continuar ejerciendo los cargos que actualmente ocupan de conformidad con la Ley de Etica Pública, a lo que debo agregar la vergonzosa conducta y actitud que Uds. han adoptado en la última semana –y en especial en las últimas 96 horas- en donde la saña vindicativa del régimen se cebó con los Señores Oficiales y Suboficiales de la Armada que se encuentran actualmente detenidos –sin orden judicial y de manera absolutamente ilegítima- en el Instituto Penal de las FFAA con sede en Campo de Mayo, provincia de Buenos Aires, por su participación y victoria en la guerra librada contra el terrorismo marxista y subversivo que asoló nuestra república entre 1959 y 1980. Uds. como almirantes (por sí y también a través de los “obedientes” subordinados a quienes Uds. cobardemente les ordenaron y delegaron la sucia tarea de realizar los traslados en compañía de efectivos de la Gendarmería Nacional) han violado las más viejas tradiciones del mar, toda vez que han arrojado a sus Hombres por la borda dejándolos flotar a la deriva y no preocupándose por rescatarlos. Ello no hace más que ratificar su indignidad para ocupar los cargos y jerarquías que actualmente detentan. El Señor Almirante Don Guillermo Brown (Padre de nuestra Armada Argentina) dijo en una oportunidad que “es preferible irse a pique antes que rendir el pabellón nacional”. Con su grave inconducta moral, personal y profesional, Uds. sin irse a pique han rendido y arriado el pabellón nacional para cambiarlo por un sucio trapo rojo con la imagen del Che Guevara, habida cuenta que cumpliendo órdenes inmorales emanadas de un régimen corrupto, vengativo y atroz, han permitido la vejación de los detenidos trasladados a Campo de Mayo, donde las instalaciones que actualmente ocupan son propias de una cárcel de máxima seguridad cubana, e impropia de quienes por servir a la Patria, hoy están cumpliendo prisión preventiva sin haber sido juzgados ni condenados. Sin más que decirles, me despido de Uds. con plena fe en Dios Nuestro Señor (Fuente de toda Razón y Justicia) y que llegará el momento del regreso de una verdadera República en donde la verdad, la libertad, el irrestricto respeto por la Constitución Nacional y los Derechos Humanos sean los únicos principios que nos guíen a todos los ciudadanos y en especial a las nuevas conducciones de la Armada Argentina que les sucedan.

Juan María Aberg Cobo
Abogado

jueves, 26 de julio de 2007

Comunicado de la Unión de Promociones Navales

La Unión de Promociones Navales (UPN) que nuclea a las Promociones de oficiales de la Armada en situación de retiro, analizó ayer, con especial preocupación e indignación, el arbitrario traslado a la Prisión Militar de Campo de Mayo del personal de la Armada, ilegal e injustamente detenido por haber cumplido órdenes del servicio en la lucha orgánica de la Nación contra el enemigo terrorista en la década del 70.

La situación de sus camaradas detenidos es foco de interés permanente de la UPN a partir del momento en que las autoridades de la Armada abandonaron a sus ex- combatientes y estos fueron sometidos a una persecución política sistemática con herramientas seudo jurídicas a partir del acceso de numerosos ex-terroristas (¿ex?) a altos cargos en todos los poderes del Estado.

Si bien es frecuente ahora en la Argentina infringir elementales normas legales en el tratamiento de los implicados como consecuencia de acciones institucionales de las que no fueron responsables, la preocupación por la búsqueda de soluciones se reavivó a raíz de que este despótico traslado fue ordenado por la Ministra de Defensa, careciendo de competencias para ello y vulnerando nuevamente normas constitucionales en desmedro de los derechos de los detenidos.

Agrava esta situación las condiciones precarias de habitabilidad de la prisión, tanto en el orden higiénico y ambiental como en el de la seguridad de los ocupantes y el mantenimiento de su estado de salud.

Es de señalar que los detenidos políticos de la Armada no registran intentos de fuga u obstrucción de la justicia, lo que hace menos compresible este traslado, salvo como no sea por venganza o como medida de publicidad de este acto de gobierno.

Los abogados defensores que atienden sus causas han presentado recursos de hábeas corpus y otras medidas procesales por no haber sido notificados en tiempo y forma y uno de ellos ha pedido el procesamiento de las más altas autoridades navales por complicidad con la Ministra en la violación del artículo 109 de la CN, entre otras cosas.
Es previsible que la UPN accione en favor del personal naval, injusta e ilícitamente detenido.

domingo, 22 de julio de 2007

Los Crímenes de Lesa Humanidad cometidos por los terroristas en la Década del 70

MILÁN MARTIC ES SENTENCIADO A 35 AÑOS DE CARCEL POR SUS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD por Emilio Cárdenas (*) Publicada en Diario EL DERECHO de la Universidad Católica Argentina, miércoles 27 de junio dé 2007

Asesinar a civiles inocentes en un “Conflicto interno” como el que sacudiera a la sociedad argentina en la década de los 70 es, a la vez, un “crimen de guerra’ y un “crimen de lesa humanidad”. Así lo acaba de decidir expresamente el Tribunal Penal internacional para la ex Yugoslavia en el caso que aquí comentamos (1).

En consecuencia, los responsables de esos cobardes crímenes, sin excepción alguna, deben ser juzgados y, en su caso, condenados. Por su muy particular naturaleza, que ofende a la condición humana, esos crímenes son siempre imprescriptibles y no pueden ser objeto de perdones, indultos, o amnistías, que el derecho internacional rechaza de plano (2).

Entre nosotros, lo cierto es que tan solo una de las partes de ese ‘conflicto interno” ha sido y sigue siendo investigada. La otra, la de la guerrilla, goza de una inexplicable impunidad que ha sido impulsada y mantenida por ella misma y sus adláteres, ante la inexplicable pasividad de la sociedad toda. Peor aún, con algunos de sus ex miembros presumiendo ante todos el “mérito” de haber cometido actos criminales, de cobardía sin par, a punto tal de que son para el derecho internacional crímenes abominables. Y las víctimas civiles de su perfidia siguen frustradas; esperando una justicia que hasta ahora les ha sido negada.

Es oportuno advertir que frente a este estado de cosas existente —en mayor o menor medida— a ambos lados del Rió de la Plata, el ex presidente del Uruguay, Julio Maria Sanguinetti, acaba de recordamos a todos, con toda razón, que esos guerrilleros fueron precisamente quienes en su momento comenzaron con ‘las violaciones sistemáticas de los derechos humanos, mediante el asesinato y el secuestro (de civiles inocentes) y el ataque a unas instituciones democráticas que pretendían sustituirse por los principios de la revolución cubana (3). Lo que algunos jóvenes que no vivieron lo ocurrido en la década de los 70 seguramente no tienen en cuenta al evaluar lo entonces sucedido.

Por esto es que el contenido da la sentencia recaída en el caso “Milan Martic”, debe ser ampliamente difundido. Y naturalmente tenido en cuenta por una jurisprudencia que, hasta ahora, lamentablemente, ha silenciado (por razones obvias) esta línea de precedentes y parece haberse inclinado por dejar absolutamente impunes a quienes, desde la guerrilla, asesinaron sin miramientos e civiles inocentes, cometiendo crímenes que el derecho internacional —reiteramos— define como de “lesa humanidad” y que han sido repudiados explícitamente por la comunidad internacional desde que se suscribieran la Convenciones de Ginebra de 1949, de aplicación tanto a los conflictos armados “internacionales”, como a los conflictos armados “internos”(4).

El caso “MARTIC”

El caso “Milan Martic” fue decidido por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia el 12 de junio pasado. El proceso judicial respectivo había comenzado el 13 de diciembre de 2005 y concluyó el 12 de enero de este año. Durante el mismo se acumularon unas 11.000 páginas de labor, se tomó declaración a 67 testigos que siguen con vida y se admitió como prueba la producida por escrito por otros 33 testigos. Además, se aceptaron más de un millar de documentos que, por ella, se agregaron a la voluminosa causa.

Martic, que habla estado prófugo por espacio de siete años, se entregó finalmente al tribunal, aceptando su jurisdicción, en 2002. Había sido formalmente acusado de ser el responsable de 19 distintos crímenes cometidos durante el conflicto armado “interno” que afectara la ex Yugoslavia durante la década de los 90.
Entre ellos, 9 violaciones del derecho humanitario internacional definidas explícitamente por las leyes y costumbres de la guerra en el art 3°—común— de las Convenciones de Ginebra de 1949, incluyendo el asesinato de civiles inocentes, las torturas, los tratos crueles e inhumanos, la destrucción y saqueo de propiedades, y algunos otros crímenes abominables, de similar magnitud.
Además, de 10 crímenes “de lesa humanidad”, definidos por el art. 5° del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, incluyendo el asesinato de civiles inocentes, las deportaciones y otros actos de inusual crueldad, que son inaceptables para la comunidad internacional (5).

Entre los crímenes cuya responsabilidad inoportunamente se atribuyera a Martic estaba el de genocidio, única acusación que, sin embargo, no prosperó en su contra.

Los hechos investigados por el tribunal internacional oportunamente creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ocurrieron durante el conflicto que afectara a los Balcanes, en la región denominada de Krajina, en territorio de Croacia. Concretamente, se acumularon desde agosto de 1991 hasta fines de 1995. La acusación incluyó a Martic en una “Asociación ilícita para delinquir”.

Martic había nacido en noviembre de 1954, en Zagrovic, Croacia. En su juventud se desempeñó como policía, especializándose en cuestiones de seguridad. Luego, militó en el Partido Democrático Serbio de Croacia, que representaba los intereses de los croatas de nacionalidad serbia. Martic comandó fuerzas paramilitares que en su momento gozaron del apoyo del fallecido ex Presidente de Yugoslavia, Slovodan Milosevic y que actuaron —notoriamente- en el “conflicto armado Interno” que afectare a Croacia.
Para el tribunal actuante, la búsqueda del objetivo de unificación territorial para todos los serbios fue el factor que puede considerarse como la “intención o propósito criminal común” que vinculara a Martic con sus seguidores en una serie de actos y actividades delictivas comunes —consumados con relaciones y contactos entre sus responsables que definieron la existencia de una verdadera “asociación ilícita”— los cuales, pese a haber generado una atmósfera de terror y violencia, no se tradujeron, sin embargo, en una ola de exterminio que hubiera, quizás, podido ser calificada como genocidio.

Esa “atmósfera” incluyó el bombardeo indiscriminado de Zagreb (ciudad capital de Croacia, densamente poblada) con misiles “Orkan M-87” y “Luna P-65”, incapaces de dirigirse a un objetivo o blanco específico, en el que fallecieron (al voleo) muchos civiles inocentes (6).
En esto hay ciertamente que destacar una suerte de conexión directa con una de las más horribles (y cobardes) tácticas utilizadas en la Argentina por la guerrilla en los 70, concretamente la de utilizar bombas o explosivos que causaron víctimas indiscriminadas entre la población civil inocente de nuestro país.

No obstante la bajeza del proceder, las cosas se han desfigurado tanto entre nosotros que hasta algún actual legislador se vanaglorió abiertamente, en el pasado, en los diarios de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de haber enviado personalmente “paquetes bomba” a algunos empresarios (naturalmente “civiles inocentes”) con el objeto de eliminarlos o de causarles horrible daño físico; lo que es absolutamente increíble y muestra la profundidad de nuestra crisis de valores, dentro de la cual hasta se ha llegado a disfrazar a algunos crímenes imperdonables contra civiles inocentes como presuntas “hazañas” corajudas.

El tribunal entendió que la conducta de Martic resultó absolutamente injustificable, desde que no vaciló un instante en cometer crímenes “de lesa humanidad” contra civiles inocentes, contra detenidos, o contra personas mayores, todos los que conforman grupos que, por ser “especialmente vulnerables, requieren una protección muy particular.

Es bastante obvio que en los crímenes de Martic coincidieron el elemento material (actus reus), esto es un conjunto de crímenes de derecho común que conformara una ola de violencia grave, que fueron cometidos en el marco general de un ataque generalizado y sistemático, que tuvo a la población civil de Croacia como blanco; con el elemento subjetivo (mens rea) desde que Martic sabía perfectamente bien que los crímenes de los que ha sido responsable eran parte de una campaña o estrategia bastante más amplia, puesta en marcha con objetivos políticos, que se estaba desarrollando, y que él mismo conducía.

La caracterización precisa del asesinato de civiles inocentes
La sentencia comentada tiene, creemos, un valor muy especial entre nosotros, los argentinos. Porque ella, conforme al derecho internacional prevaleciente, define al asesinato de civiles inocentes en los conflictos armados “internos”, no sólo como “crimen de guerra”(7) sino también (simultáneamente) como delito de “lesa humanidad (8). Como ambas cosas, quede claro.
Los civiles inocentes siempre estuvieron protegidos por el derecho humanitario. Porque nunca se los puede hacer blanco de la violencia. Jamás. Por motivo alguno. Tanto en los conflictos “internacionales”, como en los “internos”(9), sin distinción alguna.

Por esto, Milan Martic, de confirmarse la sentencia, deberá cumplir treinta años de prisión contra los que, sin embargo, podrá acreditar los 1885 días de prisión preventiva ya consumidos, así como los que en más se agreguen durante el proceso de la apelación que seguramente comenzará ahora.

Para nuestro país, un nuevo precedente jurisprudencial internacional que no puede ignorarse por parte de nuestros tribunales (incluyendo nuestra Suprema Corte de Justicia) y un paso más en dirección a terminar con lo que luce como una injustificable impunidad que beneficia a quienes parecen gozar de una suerte de “protección”, esto es quienes en la década de los 70, como Martic en los 90, cometieran crímenes “de lesa humanidad” contra civiles inocentes, que son imprescriptibles y no indultables, por los que todavía no han pagado, hasta ahora al menos.
Si el precedente es finalmente tenido en cuenta; nos ayudará a ser probablemente “algo menos cínicos respecto de nuestra capacidad de hacer respecto de las atrocidades en cuestión, y algo menos responsables cuando omitimos actuar como debemos”(10).

(*) Ex embajador de la República Argentina ante la ONU
(1) Véase el texto de la decisión en
http://www.un.org/icty/pressreal/2007
(2) Cárdenas, Emilio J. “Conductas que constituyen crímenes de lesa humanidad”, en ED, 217-646.
(3) Sanguinetti, Julio María. “Nunca más el doble discurso”, en el diario “El País” de Montevideo, Uruguay, del domingo 17 de junio de 2007, Pág A15.
(4) Decreto ley 14.442/56. Ellas entraron en vigor en la Argentina el l7 de marzo de 1957.
(5) Véase la resolución 827/93 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, del 25 de mayo de 1993, en: WUÉNAEL, Mettraux: Internacional Crimes and Tribunels an the ad hoc Trbunals, Oxford University Pressa, pág. 384 y siguientes. El art 5to de esos Estatutos, recogiendo claramente la costumbre internacional prevaleciente, define —expresamente -- a algunos ‘Crímenes de lesa humanidad”, cuando éstos se cometen durante un conflicto armado, sea éste tanto internacional como interno, indistintamente. Entre ellos aparecen: los asesinatos de civiles inocentes y otros actos inhumanos (como los secuestros) que pudieran haberse cometido contra ellos. Sin margen alguna para la duda.
(6) Cabe destacar que el Tribunal Penal Internacional señaló específicamente que la existencia, en las cercanías, de blancos de naturaleza millar es irrelevante y no es, jamás, razón suficiente para “justificar” la comisión de un crimen de lesa humanidad, que es siempre absolutamente injustificable, cualquiera sea la pretendida razón invocada por el terrorismo. En su sentencia, el tribunal recordó que las “represalias” son siempre opciones de último recurso cuando todas las otras alternativas no pueden ser efectivas. Agregando que ellas deben tomarse previa advertencia a la contraparte, tomada al más alto nivel político de decisión y ser, siempre, proporcionadas a la violación inicial a la que responden y respetar el derecho humanitario internacional, lo que supone que ellas no nos, tampoco, excusa para asesinar, dañar o atacar a blancos o civiles inocentes. Nunca.
(7) Éste fue el cuarto cargo, separado, formulado por la fiscalía contra Martic.
(8) Éste fue el tercer cargo, separado, formulado por la fiscalía contra Martic.
(9) Desde el caso “Tadie”, decidido por el propio Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (ICTY, IT-94-1-AR72; 1995), la necesidad de preservar a los civiles inocentes se aplica en los conflictos “internos” tanto cuando éstos enfrentan a autoridades gubernamentales con “grupos armados organizados”, como cuando los enfrentamientos son entre distintos grupos, dentro de un mismo Estado.
(l0) WUÉNAEL, Mettraux, « Internacional Crimes... », cit., pág. 367.

sábado, 21 de julio de 2007

Discusión generada con un grupo de madres y abuelas de plaza de mayo

Las funciones del circo continuaron en La Plata durante la jornada de hoy. Para evitar la difusión de información distorsionada sobre una breve discusión mantenida por mi persona con una señora vinculada a madres y abuelas de plaza de mayo, se pone en conocimiento de la opinión pública un relato detallado de la forma como sucedieron los hechos.

Concurrí al juicio con fotografías de víctimas del terrorismo marxista adheridas a mi abrigo. Las imágenes del Coronel Roberto Ibarzábal y de Guillermina Cabrera Rojo ponían en evidencia la demencia mesiánica de las organizaciones guerrilleras en la Década del 70.

Durante el receso de las declaraciones de los testigos, una mujer que en reiteradas oportunidades había hecho referencias indirectas hacia mi persona, manifestó en voz alta: "Miren, la Pando tiene una foto de un milico genocida colgada en su pecho". Hasta ese momento había guardado silencio a todas las provocaciones que se me hacían, pero las palabras llenas de odio hacia un soldado como Ibarzábal, exigían una respuesta contundente. No había lugar para el silencio.

Fue en ese momento que públicamente, y con marcada indignación en la voz, le repliqué a la mencionada señora, aclarando que el militar de la fotografía había sido vilmente asesinado por terroristas, después de un suplicio de más de 10 meses en una cárcel del pueblo, dejando claro que constituía un orgullo para mi persona el portar la imagen del Coronel Ibarzábal. Esta respuesta se hizo frontalmente, sin miedos y verguenzas, delante de todas las organizaciones amigas de la parte querellante. Para mi sorpresa, ninguno de los presentes hizo ningún comentario.

En ese momento, el presidente del Tribunal, que había escuchado el breve intercambio de palabras, hizo una llamada a la reflexión de las partes involucradas, aclarando que de repetirse los incidentes, la sala sería desalojada.

Con esto se quiere dejar claro que AFYA PPA en ningún momento buscó la provocación, sino que el cruce de palabras fue consecuencia de una agresión de la otra parte, que no supo guardar el respeto debido a la memoria de nuestros muertos.

martes, 17 de julio de 2007

Afiche de la Asociación - Juicio y Castigo a los Terroristas de los 70


"Si parece injusto que se aplique la ley penal de manera retroactiva, mucho más injusto resulta que se aplique sólo contra algunos, en virtud de criterios ideológicos o de conveniencia política. Ante la doctrina que ha prevalecido en la Corte y frente a la virtual imposibilidad de cerrar las heridas que han dejado los enfrentamientos del pasado, deberíamos esforzarnos por condenar todos los crímenes de lesa humanidad, sin dejar que nuestra visión sea nublada por la ideología".

Estos párrafos, tomados del impecable Editorial del Diario "La Nación" del día de hoy, reflejan con claridad meridiana el sentido y los objetivos de nuestra Asociación. Nuestra finalidad última, así expresada desde los orígenes, siempre hizo referencia a la superación de las heridas del pasado, a la reconciliación nacional y al reencuentro de todos lo argentinos en el marco de la ley.

Para que la justicia de muestras palpables de no ser utilizada como intrumento de venganza, es importante que funcione en igualdad de condiciones para todos los argentinos. Si se pretende juzgar penalmente la conducta de las fuerzas del estado nacional durante la guerra contra el terrorismo, la igualdad ante la ley exige que con la misma vara sea mensurada la conducta de quienes apelaron al terror para imponernos un modelo de sociedad, al margen de nuestra Constitución Nacional.

Para contribuir a que la Igualdad ante la Ley adquiera carta de ciudadanía en nuestra república, la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina, presentó en la vía pública un Afiche solicitando "Juicio y Castigo a los Terroristas de los 70", actualmente protegidos por el matrimonio presidencial, porque se levantaron en armas contra gobiernos constitucionales, quisieron imponernos a sangre y fuego un paraíso socialista y no dudaron en matar argentinos para lograrlo

Editorial Imperdible del Diario La Nación

LANACION.com Opinión Martes 17 de julio de 2007

lunes, 16 de julio de 2007

Opinión de Juristas por Denuncia contra Montoneros

LANACION.com Política Lunes 16 de julio de 2007

Denuncia Penal contra Montoneros

Derechos humanos: tras el fallo de la Corte por los indultos
El juez Daniel Rafecas tendrá a su cargo una demanda contra la subversión
LANACION.com Política Lunes 16 de julio de 2007

domingo, 15 de julio de 2007

Discriminación en el Juicio al Reverendo Padre Christian von Wernich

Tal cual lo adelantamos, el Circo Romano continúa en funciones. Y las irregularidades no cesan. Todo pone en evidencia la parcialidad manifiesta del tribunal constituido. Todo se asemeja a lo sucedido hace 2000 años en la parodia de juicio contra Nuestro Señor. Están los pilatos, los herodes, los apóstoles temerosos, los enemigos declarados y el pueblo que mira sin llegar a interpretar la magnitud de la injusticia. Cuando interviene el odio, el drama de la humanidad sigue siendo el mismo.

El jueves 12 de julio, un nuevo acto de discriminación se vivió en la sala constituida para juzgar al Reverendo Padre Christian von Wernich. Mientras madres y abuelas de plaza de mayo, identificadas con la parte querellante, pudieron ingresar al estrado muñidas de su tradicional pañuelo blanco, con el nombre de las presuntas víctimas que ellas representan, a los a los que creemos en la inocencia del padre, no se nos permitió ingresar con la imagen de las víctimas del terrorismo marxista.

En efecto, para recordar a la audiencia la magnitud de la guerra que nos tocó vivir a los argentinos en la década del 70, ingresé a la sala con pequeñas fotografías adheridas a un abrigo, de algunas de las víctimas del odio revolucionario. Ibarzábal, Larrabure, Guillermina Cabrera Rojo y otos nombres olvidados de nuestra historia recibieron el cachetazo del tribunal platense. Su presencia y su recuerdo no eran bienvenidos, obligándome los jueces a entregar las fotografías si pretendía permanecer en el lugar.

El hecho me recordó a lo retratado por Página 12 el primer día del Juicio. Cuando un grupo de las madres del terror intentaba ingresar, un agente de policía dudaba de si debía o no pedirles el documentos como al resto de los mortales. Otro policía, un poco más "ilustrado" en estos menesteres, lo corrigió: "el documento o el pañuelo".

Al parecer, en nuestra Patria sigue habiendo ciudadanos y muertos de distinta categoría. Por lo visto, para la Justicia Argentina, la igualdad ante la ley sigue siendo un sueño inalcanzable.

María Cecilia Pando
Presidente AFyA PPA

sábado, 14 de julio de 2007

Suboficial Mayor Santiago Cruciani - Una nueva Víctima del Régimen

Con mucho dolor, lamentamos informar que La Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina se viste nuevamente de luto. El 12 de julio a las 06:15 hs, dejaba este mundo terrenal el Suboficial Mayor (R) Santiago CRUCIANI, quien se encontraba detenido como preso político, desde hace aproximadamente un año.

La muerte constituye siempre un momento de dolor, de pena, de sufrimiento, para todos aquellos que continuamos caminando en este valle de lágrimas. Para los llamados a compartir la Casa del Padre, el paso a la vida eterna representa el alivio y el descanso merecido después de una vida de trabajo. No tenemos ninguna duda de que nuestro Amigo Santiago ya está en el Cielo. Su hombría de bien y la nobleza de su conducta, sobrellevando con la dignidad de un soldado su enfermedad y la injusticia de su detención, nos dan la certeza de que ya está en la cima de la gloria.

Vayan estas palabras de consuelo para sus familiares, sus seres queridos, para todos aquellos que no terminamos de comprender el porqué su muerte lo encontró en la cárcel. Tal vez para recordarnos las consecuencias nefastas del odio en el seno de una sociedad. Porque la injusticia es siempre hija del resentimiento... ya le pasó a Jesús de Nazareth hace 2000 años... ya le está pasando al Padre Christian Von Wernich en el Juicio Oral a que está siendo sometido. El odio no construye, sino que sumerge a los pueblos en la injusticia, en la confrontación, en la muerte.

Quiera Dios que el sufrimiento padecido por este hombre y su familia, nos ayuden a comprometernos más activa y eficazmente en la defensa de quienes en la guerra contra el terrorismo, supieron entregarlo todo para que en nuestra patria siga flameando la bandera celeste y blanca.

Santiago Cruciani, en nombre de todo el pueblo argentino, te decimos gracias, al tiempo que te pedimos perdón por nuestra inoperancia, nuestras flaquezas, nuestras traiciones, nuestros olvidos, nuestras miserias.

Te queríamos ver libre en esta tierra, pero el Padre Eterno nos ganó de mano y te llevó a la libertad plena. Te pedimos que desde el cielo, nos acompañes y nos ayudes a no desfallecer en esta lucha titánica, que por momentos parece imposible.

SUBOFICIAL MAYOR SANTIAGO CRUCIANI - ¡¡¡¡PRESENTE!!!

María Cecilia Pando
Presidente AFyA PPA

domingo, 8 de julio de 2007

DENUNCIA CONTRA LA ORGANIZACIÓN MONTONEROS POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD APOYADA EN LAS PAUTAS EXIGIDAS POR LA CORTE

Una denuncia presentada por Ana María Carolina Lucioni, hija de un teniente primero asesinado por el grupo Montoneros, el 21 de octubre de 1976, demanda la apertura de todas las causas vinculadas con delitos cometidos por miembros de esa organización, con fundamento en los requisitos exigidos por la Corte Suprema de Justicia para considerar a un crimen en el grupo de los delitos de lesa humanidad.

La denuncia, iniciada el 4 de julio con el patrocinio del doctor Edgardo Frola, fue destinada por sorteo al Juzgado Federal Nº 3, a cargo del juez Daniel Rafecas.

Hasta ahora, la Corte exige que se verifique la intervención del Estado en crímenes tales como asesinato, secuestro o desaparición de personas, para considerar a un delito en la categoría de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible.

La presentación de Lucioni se fundamenta, precisamente, en la acción que diversos miembros del grupo Montoneros habrían ejercido desde el aparato estatal o con la ayuda del poder público local o extranjero. Lo novedoso del caso es que todas las situaciones que la denuncia aporta como prueba están tomadas de libros escritos, en su mayor parte, por ex miembros de Montoneros o del Ejército Revolucionario del Pueblo.

Entre esas situaciones figura el reconocimiento del hoy diputado Miguel Bonasso, en su libro “Diario de un clandestino”, sobre su desempeño en el aparato de inteligencia de Montoneros, mientras trabajaba para la Presidencia de la Nación, en 1973, como así también que ese grupo guerrillero tenía una división especial para coordinar las acciones de lo que él denomina “el funcionariado montonero”; es decir, los cuadros montoneros que formaban parte del gobierno de Héctor Cámpora. Desde esa estructura llegaban incluso a realizarse escuchas telefónicas, como también lo reconocería Bonasso en el libro “El presidente que no fue”.

Lucioni también se apoya en la conocida embestida de Juan Domingo Perón contra el entonces gobernador Oscar Bidegain, también perteneciente a Montoneros, a quien el ex presidente culpó por el ataque del ERP a un regimiento de Azul, localidad donde el gobernador tenía su vivienda. Cita para ello a Gorriarán Merlo y a Bonasso, a fin de demostrar el vínculo de Bidegain con los grupos insurgentes.

No es la única relación que establece con el gobierno de la provincia de Buenos Aires, ya que la denuncia toma también un libro de Zamorano, en el cual se indica que Troxler, jefe de la policía bonaerense durante el gobierno de Bidegain, impartía entrenamiento militar a los montoneros.

Pero una de los argumentos más fuertes, en este sentido, está tomado del libro “Montoneros: La buena historia”, de José Amorín, ex montonero, quien reafirma que esa organización perpetró el asesinato de Rucci y que las armas utilizadas en esa operación fueron transportadas “en un auto oficial del gobierno de la provincia de Buenos Aires”. También cita nuevamente a Bonasso, quien reconoce que había puestos en el gobierno bonaerense que eran tapaderas de la real actividad de combatientes montoneros.

Entre los hechos más fuertes presentados en la denuncia, en orden a la vinculación de Montoneros con Estados extranjeros, aparece la colaboración recíproca con el Líbano y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP). Apoyada en el libro de Marcelo Larraquy: “Fuimos soldados”, Lucioni destaca que los Montoneros montaron una fábrica de explosivos plásticos, operada en Beirut por un ingeniero técnico argentino, para la OLP, a la vez que ellos recibían entrenamiento del terrorismo islámico. La denuncia sostiene que este reconocimiento revela que los montoneros son responsables no sólo de los crímenes cometidos por ellos sino de los que la OLP hubiere cometido contra objetivos israelíes y estadounidenses, pues era evidente que conocían los fines para los cuales esa fábrica estaba destinada. Lucioni pide también que se libre oficio a la Embajada de Israel, a fin de ponerla en conocimiento de esa evidencia.

En cuanto al Estado cubano, la presentación refiere también al libro de Larraquy, en el que se indica que Montoneros había trasladado su comandancia a Cuba, durante la etapa de la contraofensiva. Allí también los combatientes guerrilleros recibieron adiestramiento, según una larga lista que proporciona el libro “Montoneros: final de cuentas”, de Juan Gasparini, otro ex miembro de esa organización. Esta aseveración está reforzada con otras del libro “Los Perros”, de Luis Mattini, el nombre de guerra de Arnol Kremer, miembro del ERP.

La denuncia cita incluso una reciente nota de Le Monde Diplomatique, escrita por Carlos Gabetta, en la que habla de los millones destinados por Cuba y procedentes de la ex URSS, para la insurgencia en América latina.

La denuncia pide que se anulen los indultos y se investiguen todos los hechos desarrollados por el terrorismo, especialmente, los asesinatos del teniente primero Lucioni, del ex secretario general de la CGT, José Ignacio Rucci, del ex ministro del Interior, Arturo Mor Roig, de filiación radical, del padre Carlos Mujica –de quien Gasparini dice que fue ultimado por Montoneros- , de David Kraiselburd, del ataque al regimiento de Monte 29, de Formosa, del general Cesáreo Cardozo, a quien una amiga de su hija colocó una bomba bajo su cama y todos los producidos durante la contraofensiva, incluyendo los del Líbano.

La curiosidad de la denuncia consiste, además, en que Rafecas ya anuló, en una causa reciente, el indulto 1003 de 1989, que benefició a un grupo de militares, pero en ese mismo indulto estaba incluido Miguel Bonasso, como lo destaca la denuncia.

Para la lectura de toda la presentación jurídica ver

http://denunciamontoneros.blogspot.com/2007/07/denuncia-contra-montoneros-por-crmenes.html

sábado, 7 de julio de 2007

A todos, muchas Gracias

Como es de público conocimiento la "Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina" estuvo presente brindando su apoyo al Reverendo Padre Christian Von Wernich en el juicio que se inició el pasado 5 de julio en la ciudad de La Plata. Si bien es difícil expresar en palabras el dolor y la angustia que sentimos los que pudimos estar presentes, me consta que mucho mayor fue el sufrimiento de quienes nos acompañaron a la distancia, haciendo posible nuestra presencia en el nuevo tribunal herodiano.

Porque al menos los que estuvimos ahí, pudimos vivenciar en carne propia la mirada cálida y tranquila del Padre... Habíamos ido a reconfortarlo y salimos reconfortados por EL. Frente a nuestra bronca e impaciencia ¡Qué increíble la actitud de un hombre, que como Jesús en el Calvario, se preocupaba más por nuestra alma, que por su cruz! ¡Cuánta presencia sobrenatural! ¡Cuánto material para meditar! Su mirada era un llamado a que nos preocupáramos más por sus acusadores, ofreciendo todo su dolor por la unidad de los argentinos, por la reconciliación, por el futuro.

Las miles de Misas y Oraciones que se estaban haciendo en ese momento en toda Argentina para brindar su apoyo dieron su fruto. Aquellos que creemos realmente en la Comunión de los Santos, sentíamos la presencia de todos nuestros amigos, familiares, allegados y desconocidos, que en silencio, desde sus casas o en su trabajo, levantaron una oración o un penasamiento para fortalecer nuestra humana debilidad.



A todos, absolutamente a todos, en nombre del Padre Christian, les decimos gracias. A los que estuvieron físicamente presentes, a los que nos acompañaron en la oración, a los que nos acompañaron con el pensamiento, a los que asumieron otras funciones para que nosotros pudiéramos estar, a los que querían estar pero no pudieron... a todos, absolutamente a todos, GRACIAS. Y como el Circo continúa... seguimos necesitando su ayuda, su compañía, sus oraciones. Contamos con ustedes. GRACIAS

María Cecilia Pando
Presidente AFyA PPA

(La Primera Foto tomada de la Página Web del Diario Página 12)