miércoles, 30 de enero de 2013

Cartas de los lectores

Miércoles 30 de enero de 2013 | Publicado en edición impresa

DELITOS DE LESA HUMANIDAD

LA ÚNICA PRUEBA
En su carta del día 25, el fiscal Dr. Javier Augusto De Luca se refirió a la columna del Dr. Emilio Cárdenas, invitándolo a exponer "algún caso" en que una persona hubiera sido acusada y condenada como responsable de delitos cometidos "durante el terrorismo de Estado sin pruebas de su aporte objetivo y subjetivo y más allá de toda duda razonable". Como defensor del Dr. Jaime L. Smart, sometido a juicio ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata, informo al señor fiscal que la única prueba objetiva y subjetiva incorporada para demostrar la supuesta intervención de aquél en los delitos de lesa humanidad que se le imputaron fue el decreto por el cual se lo designó ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires en abril de 1976. Prueba que por supuesto no liberó el caso de "toda duda razonable", sino todo lo contrario. No obstante, Smart lleva casi 5 años de prisión, con reciente sentencia condenatoria a prisión perpetua -que no se encuentra firme-. Esto demuestra que para este tipo de juicios se aplican criterios especiales opuestos a nuestro derecho, tal como lo sostuvo en una sentencia de la Corte Suprema la ministra Dra. Carmen Argibay, de notable honestidad intelectual, lo que le costó ahora ser objeto de ataque por la Sra. Hebe de Bonafini.
Pongo a disposición del Dr. De Luca todos los elementos de convicción demostrativos de lo expuesto.
Enrique Munilla
DNI 4.433.538
CONDENA
Ante el pedido efectuado por el Sr. fiscal general Javier Augusto De Luca en su carta del 25 de enero, en mi carácter de abogado e hijo de quien ha sido acusado y llevado a juicio (mayor Julio César Coronel) en el caso conocido como ESMA, le hago saber que el alegato de esta defensa se sustentó en el "peso de la prueba", probando enfáticamente no tan sólo la ausencia de elementos probatorios para la acusación y condena, sino el aporte de vastos elementos de probanza de la inocencia. Lo invito a verlo. Por otro lado, con el debido respeto, los fiscales, como he señalado en el debate del juicio ESMA, deberían advertir que su labor es la búsqueda de la verdad y si esa verdad resulta atarse a la inocencia de estos militares y/o la falta de prueba objetiva y/o un estado de duda, tiene la obligación de advertirlo y no subjetivamente pedir condena por la condena misma. En el caso que me ha ocupado, esto ha sucedido. El fiscal reconoció los elementos que acreditaron la inocencia de mi defendido (mi padre) y a pesar de ello solicitó la condena. Se ha llevado a juicio y se han pretendido condenas no sólo con total falta de pruebas de su aporte objetivo y subjetivo y más allá de toda duda razonable, sino ausentándose de todas las garantías primarias constitucionales. Esto lo he señalado en el debate de la ESMA y ha sido probado. Contribuyendo a su pedido, le doy un caso concreto de los tantos que seguramente existen.
Dr. Guillermo Felipe Coronel
DNI 23.984.361
ARRESTO DOMICILIARIO
Soy hija de un preso político detenido por una causa de delitos de lesa humanidad, aún sin condena. A mi padre, a los dos meses de estar privado de su libertad en el Complejo Penitenciario Ezeiza I, en marzo de 2011, le fue diagnosticado el mal de Parkinson, enfermedad degenerativa e incurable, por lo cual a los nueve meses de dicho diagnóstico le fue otorgado el arresto domiciliario. Ante la inminencia del juicio, el Tribunal Oral Federal de Tucumán, sin mayores fundamentos ni haciendo alusión a la violación de ninguna de las pautas impuestas, el 31 de agosto del año pasado revocó la prisión domiciliaria de mi padre -como la de muchos imputados más, enfermos y mayores de 70 años- y fue nuevamente enviado a una cárcel. Esa situación generó un agravamiento de su salud, estado que, por las características de la enfermedad que padece, es irreversible.
Quisiera entender qué juridicidad hay en esa medida o de qué forma mi padre, en las condiciones en las que se encuentra, podría afectar la realización del proceso si se le hubiera mantenido el arresto domiciliario. Y de esa forma, además de respetarse ese derecho, permitirle conservar su salud.
Nadia Moore
DNI 33.802.477

martes, 29 de enero de 2013

Cartas de los lectores


DIARIO LA NACION
Martes 29 de enero de 2013 | Publicado en edición impresa

Lesa humanidad

PRUEBAS
En la carta del 27 del actual de los abogados Solanet y Gradín se me invita a debatir en público sobre el valor de las pruebas de los juicios de lesa humanidad, ya que, según una comprobación que habrían llevado a cabo unos 400 abogados independientes, se estarían produciendo una gran cantidad de acusaciones y condenas infundadas basadas en testimonios mendaces. Al respecto, señalo que no se trata de debatir o no debatir en público (lo hago todos los días en mis clases como docente y en mis audiencias como fiscal), sino de que quien hace una denuncia debe llevar las pruebas pertinentes a los ámbitos correspondientes. La objeción que le dirigí al artículo del embajador Cárdenas también les cabe a los abogados Solanet y Gradín, ya que cuando un abogado realiza denuncias, éstas deben ser serias, concretas y no generalizadas, como en el caso, y si tantas son las pruebas que dicen tener, deberían haberlas canalizado en los juicios o aportado para las respectivas revisiones de condenas. Especialmente la versión de los acusados, a la que los abogados citados dicen tener acceso, puesto que en la gran mayoría de los casos aquéllos se han negado a brindarla ante los jueces correspondientes o se han limitado a realizar alegatos políticos, que no es lo que se juzga en estos juicios. Nuestro interés no es condenar porque sí a las personas, sino averiguar la verdad de lo sucedido. Por otra parte, si su interés es discutir las teorías jurídicas aplicadas a cada caso en concreto, existe abundante bibliografía jurídica que desde hace años se estudia en todas las cátedras de derecho penal, nacionales y extranjeras, que se dignan a enseñar el fenómeno de manera leal y democrática.
Fdo. Fiscal:Javier Augusto De Luca


Otros que opinan sobre el tema:
PRINCIPIOS
En su carta, el recientemente designado fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Javier Augusto De Luca, estimó interesante que Emilio J. Cárdenas señale con precisión en cuál de los procesos seguidos en el país por delitos de lesa humanidad no se aplicó la regla probatoria que éste reclama aplicar en su artículo del 24 del actual. Estoy seguro de que el señor embajador tuvo en mente al escribir ese lúcido artículo el fallo de la Corte Penal Internacional del 18 de diciembre de 2012, en el que, absolviendo a Mathieu Ngudjolo de la acusación por hechos aberrantes cometidos en el Bagoro, Congo, entre enero y marzo de 2003, afirmó que imputaciones de esa naturaleza deben asentarse en pruebas del conocimiento pleno de la existencia de los hechos imputados por parte del acusado y que la conducta de éste estuvo intencionalmente guiada a la comisión de aquéllos, que despejen toda duda razonable al respecto; porque ello forma parte de la garantía del debido proceso propio del Estado de Derecho. Por ello estimo que es al novel fiscal general a quien corresponde informarse debidamente y luego señalar, con estricto apego al derecho aplicable, cuál de las condenas impuestas por presuntos delitos de lesa humanidad reposa sobre pruebas que despejaron toda duda razonable de la culpabilidad del condenado; y cuál de ellas respetó los principios liminares del derecho penal moderno contenidos en la Constitución nacional y en los tratados y convenciones ratificados por la República, como lo son: la inviolabilidad de la defensa en juicio, integrado por el principio de ley previa y su corolario, la irretroactividad de la ley penal más gravosa; el principio de inocencia y sus corolarios, juicio previo y el derecho a permanecer en libertad durante el proceso; el principio del juez natural; la cosa juzgada y su corolario, el non bis in idem; el plazo razonable de juzgamiento, y numerosas otras tutelas del derecho internacional de los DD.HH. Y, además, que señale uno de los procesos actualmente en trámite en el que se respeten esos principios.
Norberto A. Giletta
Ex juez federal en lo criminal y correccional
DNI 4.298.214



UN CASO
Respondiendo al fiscal De Luca, preciso el caso de una persona condenada sin pruebas objetivas ni subjetivas. Desde Hijos y Nietos de Presos Políticos damos fe de que éste es sólo un ejemplo de muchos y quedamos a su disposición para presentarle la información correspondiente.
A mi padre, que tenía 24 años en 1976, más del 80% de los testigos dijo no saber quién era. De los que dijeron conocerlo hubo quienes no lo habían nombrado en sus declaraciones en los 80, pero luego de su detención en 2006 empezaron a recordarlo. Así como hubo quien lo denunció hablando de fechas en las que ya no estaba destinado en ese lugar. Quienes sí lo reconocieron sin contradicciones, dijeron que los había detenido presentándose con nombre y grado, labrando actas con testigos, informándoles dónde quedaban detenidos y tratándolos con suma amabilidad. Pese a esto, lo condenaron a cadena perpetua, peor pena que a sus generales en el juicio a las juntas. Y fue el presidente del tribunal, Dr. Roberto Burad, quien nos confesó: "Esto es político, quizás la salida sea política", echando por tierra cualquier esperanza de tontos.
Aníbal Guevara Bianchi
DNI 30.449.903